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Preguntas frecuentes

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►¿QUE NORMATIVA REGULA LA CEDULA DE HABITABILIDAD?

  

El Decreto 145/1997, de 21 de noviembre y su posterior modificación, el Decreto 20/2007, de 23 de marzo, ambos promulgados por el gobierno de la Comunidad Autónoma.

  

►¿QUIEN DEBE ASUMIR EL COSTE?

  

El propietario del inmueble es el responsable de solicitar la cédula de habitabilidad y por tanto de asumir su coste.

  

►¿EXISTEN DISTINTOS TIPOS DE CEDULAS?

  

Existen 3 tipos de cédulas de habitabilidad:

 

- Cédula de primera ocupación: Necesaria para las viviendas de nueva planta y para el resto de viviendas en las que se produzca un cambio de uso, se realice una ampliación o se acometan obras que afecten a más del 60% de su superficie útil.

- Cédula de renovación: Necesaria cuando una cédula ha caducado y no se dan las circunstancias para que sea necesaria una cédula de primera ocupación.

- Cédula por carencia: Necesaria en el caso de inmuebles anteriores al 1 de Marzo de 1987 que no dispongan de ninguna de las cédulas anteriores.

  

►¿QUE DOCUMENTACION SE DEBE APORTAR PARA OBTENER LA CEDULA?

  

En el caso de cédulas de primera ocupación:

 

1. Instancia de solicitud del Consell Insular.

2. Documentación acreditativa de la propiedad (fotocopia de la escritura).

3. Fotografía actualizada del inmueble fechada y firmada por Arquitecto o Arquitecto Técnico.

4. Plano de emplazamiento del inmueble, con indicación de sus datos catastrales si se encuentra en suelo no urbanizado, firmado por Arquitecto o Aparejador.

5. Licencia municipal de obra.

6. Certificado de final de obra y habitabilidad expedido por la Dirección Facultativa de la obra firmado por Arquitecto o Arquitecto Técnico.

 

En el caso de cédulas de renovación:

 

1. Instancia de solicitud del Consell Insular.

2. Documentación acreditativa de la propiedad (fotocopia de la escritura).

3. Si la edificación se encuentra en suelo urbano y es anterior a 1997: Un recibo de la luz o del agua en el que figure el emplazamiento.

4. Si la edificación se encuentra en suelo urbano y es posterior a 1997: La última cédula concedida, certificado final de obra municipal, certificado final de obra del técnico o, en el caso de inmuebles construidos bajo la misma licencia de construcción, copia de la cédula de habitabilidad de algún vecino.

5. Si la edificación se encuentra situada en suelo rústico y es anterior a 1987: Se exigirá la misma documentación que en el caso de cédulas por carencia.

6. Si la edificación se encuentra situada en suelo rústico y es posterior a 1987: La última cédula concedida, certificado final de obra municipal o certificado final de obra del técnico.

7. Certificado de habitabilidad firmado por Arquitecto o Arquitecto Técnico.

8. Fotografía actualizada del inmueble fechada y firmada por Arquitecto o Arquitecto Técnico.

9. Plano de emplazamiento del inmueble, con indicación de sus datos catastrales si se encuentra en suelo no urbanizado, firmado por Arquitecto o Arquitecto Técnico.

 

En el caso de cédulas por carencia:

 

1. Instancia de solicitud del Consell Insular.

2. Documentación acreditativa de la propiedad (fotocopia de la escritura).

3. Fotografía actualizada del inmueble fechada y firmada por Arquitecto o Arquitecto Técnico.

4. Plano de emplazamiento del inmueble, con indicación de los datos catastrales si se encuentra en suelo no urbanizado, firmado por Arquitecto o Arquitecto Técnico.

5. Certificado de habitabilidad firmado por Arquitecto o Arquitecto Técnico.

6. Certificado de situación urbanística del ayuntamiento que acredite que la finalización de las obras fue anterior al 1 de Marzo de 1987, que no consta abierto ningún expediente de infracción urbanística y que después del 1 de Marzo de 1987 no se han realizado obras que necesiten licencia de obra mayor.

 

En el caso de solicitarse un duplicado de cédula.

 

1. Instancia de solicitud del Consell Insular.

2. Fotocopia de la escritura.

3. Declaración escrita.

4. Fotografía actualizada del inmueble fechada y firmada por el propietario.

 

Los documentos marcados en verde nos los debe aportar usted. Del resto nos encargamos nosotros.

  

►¿EN CUANTO TIEMPO ME LA EXPIDEN?

  

En un plazo máximo de 1 mes a partir de la solicitud.

  

►¿QUE VALIDEZ TIENE?

  

La cédula de habitabilidad tiene una validez de 10 años.

  

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